A-1092 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 27 de Familia de Bogotá y el Juzgado 32 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Tercera-.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se originó en la aplicación de las reglas de reparto previstas para las acciones de tutela masivas.
El primer despacho remitió el expediente al segundo, pero sin presentar argumentos que soportaran el cumplimiento de la identidad de sujetos pasivo, causa y objeto entre los casos que consideró se debían acumular.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 27 de Familia de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 6 de julio de 2026 , dictada por el Juzgado 027 de Familia de Bogot� , dentro del tr�mite de la acci�n de tutela de la referencia .
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5527 al Juzgado 027 de Familia de Bogot� , para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 027 de Familia de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de evadir el conocimiento de las acciones de tutela con fundamento en la aplicaci�n del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo.
- CUARTO. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la accionante, a los accionados, al Juzgado 027 de Familia de Bogot� y al Juzgado 032 Administrativo del Circuito de Bogot� -Secci�n Tercera-. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5527. Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �003_003EscritoTutela.pdf�. En adelante, siempre que se mencione un documento digital, se entender� que hace parte del expediente digital ICC-5527, a menos que se diga expresamente lo contrario. [2] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �005_005ActaReparto.pdf�. [3] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �008_008AutoAdmite.pdf�. [4] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �010_010RespuestaMigraci�n.pdf�. [5] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �012_012AutoOrdenaRemitir.pdf� [6] La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto. [7] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �016_016AutoNoAvocaConocimiento.pdf� [8] Ibidem . [9] La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto. [10] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �018_017AutoOrdenaRemitir.pdf� [11] Ibidem . La autoridad judicial no expuso ning�n argumento por medio del cual referenciara el cumplimiento o no de la identidad de sujeto pasivo, causa y objeto. [12] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �021_020Juzgado35RechazaAcumulacionTutela.pdf�. [13] Ibidem . [14] Ibidem . Para soportar su dicho, cit�, entre otros, los autos 1719 de 2022, 1697 de 2023 y 1220 de 2024 de la Corte Constitucional. [15] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �021_020Juzgado35RechazaAcumulacionTutela.pdf�. [16] Ibidem . [17] Ibidem . [18] Ibidem . [19] Carpeta: �2. Expediente�. Carpeta �Principal 1�. Documento digital: �022_021AutoOrdenaRemitir.pdf�. [20] Ibidem . [21] Carpeta: �2. Expediente�. Documento digital: �2026-203 TUTELA masiva se remite corte.pdf�. [22] Ibidem . [23] Ibidem . [24] Carpeta: �1. Correo envio ICC 5527�. Documento digital: �Correo envio ICC 5527.pdf�. [25] Auto 550 de 2018. M.P. Alejandro Linares Cantillo. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha reiterado que la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela debe determinarse de conformidad con lo previsto por los art�culos 16, 17, 18, 37 y 41 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administraci�n de Justicia. [26] Ibidem . [27] Son competentes �a prevenci�n� los jueces con jurisdicci�n en el lugar donde ocurri� la violaci�n o amenaza, o donde se producen sus efectos. Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [28] Se aplica a casos de acciones de tutela contra los medios de comunicaci�n y contra las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz. Ver el art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [29] �nicamente pueden conocer de una impugnaci�n de una sentencia de tutela las autoridades judiciales que sean los "superiores jer�rquicos correspondientes" seg�n la jurisprudencia. Ver, entre otros, el Auto 655 de 2017. M.P. Diana Fajardo Rivera. [30] Ver, entre otros, los Autos 332 de 2017 y 242 de 2019 de la Corte Constitucional. [31] Corte Constitucional, Auto 124 de 2009. [32] Ver, entre otros, A uto 550 de 2018 y Auto A426 de 2024 de la Corte Constitucional. [33] Ver, entre otros, los Autos 604 de 2019, 405 de 2018, 173 de 2017 y 1997 de 2023 de la Corte Constitucional. [34] Ver, entre otros, los autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020 de la Corte Constitucional. [35] Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto �nico Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el art�culo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. [36] Art�culo 2.2.3.1.3.1. Decreto 1834 de 2015. [37] Corte Constitucional. Auto 170 de 2016. M.P. Luis Guillermo Guerrero P�rez. [38] Inciso 3 del art�culo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015. [39] Corte Constitucional Auto 187 de 2020. Ver tambi�n los autos 211, 212 y 224 de 2020. En estos autos, La Sala Plena de la Corte Constitucional fij� pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos que componen la triple identidad del reparto de acciones de tutela masiva. [40] Corte Constitucional. Auto 172 de 2016. �En caso de aplicarse incorrecta o indebidamente el Decreto 1834 de 2015, se presentar�a una infracci�n al Decreto 2591 de